Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO X

Art. 289

En vigor desde 1 abr 1984
Los mandos del Ejército del Aire respetarán y protegerán el derecho a la libertad religiosa de sus subordinados, en los términos previstos por la Constitución, y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Cuando coexistan fieles de distintas iglesias, confesiones o comunidades religiosas, cuidarán de la armonía en sus relaciones.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-289

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