Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO X

Art. 290

En vigor desde 1 abr 1984
Concederán el tiempo necesario para el cumplimiento de los deberes religiosos, siempre que no se perturbe el servicio ni el régimen de vida de las Unidades y Organismos, y procurarán proporcionar, en el propio ámbito militar, lugares y medios adecuados para el desarrollo de las actividades religiosas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/22/494#art-290

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil