Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO X

Art. 291

En vigor desde 1 abr 1984
Prestarán a los capellanes y a los demás ministros autorizados el apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones, y respetarán y harán respetar su derecho y su deber de mantener el secreto de lo que no pueden revelar por razón de su ministerio.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-291

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