Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de armas§ Del Oficial de Vuelo

Art. 214

Derogado
En vigor desde 1 abr 1984
El Oficial de Vuelo será responsable de que todo lo relacionado con las actividades de vuelo de la Base Aérea o Aeródromo se realice de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Circulación Aérea, en los procedimientos operativos y en las órdenes particulares del mando. Dependerá del Jefe de la Base o Aeródromo, o de aquél en quien éste delegue, en lo relativo a la actividad aérea, y del Capitán de Día en lo concerniente a régimen interior.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-214

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