Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de armas§ Del Oficial de Vuelo

Art. 215

Derogado
En vigor desde 1 abr 1984
El Servicio de oficial de Vuelo será prestado por los Tenientes y Alféreces del Arma de Aviación, Escala del Aire, destinados en las Unidades establecidas en la Base Aérea o Aeródromo. Cuando por falta de personal el mando de la misma lo considere necesario, podrá ordenar que también lo presten los suboficiales pilotos. En determinados establecimientos, y cuando las circunstancias lo exijan, podrán prestar este Servicio los Capitanes del Arma de Aviación, Escala del Aire. Tendrá una duración de veinticuatro horas, salvo que el mando estime conveniente fijarle otra inferior en atención a la actividad aérea que se desarrolle. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/22/494#art-215

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil