Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de armas§ Del Capitán de Día

Art. 210

Derogado
En vigor desde 1 abr 1984
A Retreta, recibirá de los Oficiales de Servicio Interior el correspondiente parte, en el que se reflejará numéricamente la situación de todo el personal de tropa de las Escuadrillas, y del Comandante de la Guardia de Seguridad, el correspondiente a los individuos que estén bajo su autoridad. Por la mañana recibirá, asimismo, el parte correspondiente a la Lista de Ordenanza con las novedades ocurridas. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/22/494#art-210

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil