Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de armas§ Del Capitán de Día

Art. 212

Derogado
En vigor desde 1 abr 1984
El relevo se efectuará a la hora que señale el Mando de la Unidad. Durante el mismo, el saliente entregará al entrante el armamento y material que tenga a su cargo y la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones verbales recibidas. Efectuado el relevo los Capitanes de Día, entrante y saliente, darán novedades al Jefe de Servicio, el cual prevendrá al entrante de aquellos asuntos que considere merecen especial atención. Si no hubiere Jefe de Servicio, se las darán directamente al Jefe de la Unidad.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-212

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