Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de armas›§ Del Oficial de Vuelo
Art. 217
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
Determinará y notificará la apertura y cierre de la Base o Aeródromo al tránsito aéreo, la aplicación o cese de las normas de vuelo en condiciones instrumentales y los cambios de pista en servicio; tramitará los documentos de vuelo pertinentes y cuidará de que se alerte, cuando proceda, al Servicio de Búsqueda y Salvamento.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-217