Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de armas›§ Del Oficial de Vuelo
Art. 214
Derogado229 / 503En vigor desde 1 abr 1984
El Oficial de Vuelo será responsable de que todo lo relacionado con las actividades de vuelo de la Base Aérea o Aeródromo se realice de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Circulación Aérea, en los procedimientos operativos y en las órdenes particulares del mando. Dependerá del Jefe de la Base o Aeródromo, o de aquél en quien éste delegue, en lo relativo a la actividad aérea, y del Capitán de Día en lo concerniente a régimen interior.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-214