Capítulo CAPÍTULO Ill
Art. 8
En vigor desde 6 abr 1979
Para ser elegido Académico numerario o correspondiente nacional se precisa:
1. Ser español y estar en posesión de todos los derechos civiles.
2. Haberse distinguido en cualquiera de las Ciencias de que se ocupa la Academia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-8