Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 6 abr 1979
Los estudios, trabajos e informes redactados por la Academia a petición de Corporaciones de carácter privado o de particulares no podrán hacerse públicos si no cuando la Academia así lo acuerde, y en la forma que ella determine.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-5

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