Art. 8
Capítulo CAPÍTULO Ill

Art. 8

11 / 85
En vigor desde 6 abr 1979
Para ser elegido Académico numerario o correspondiente nacional se precisa: 1. Ser español y estar en posesión de todos los derechos civiles. 2. Haberse distinguido en cualquiera de las Ciencias de que se ocupa la Academia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/01/19/490#art-8