Capítulo CAPÍTULO Ill

Art. 11

En vigor desde 6 abr 1979
Los Académicos correspondientes deberán contribuir con sus trabajos a los de la Academia de análogo modo que los Académicos numerarios, y podrán ser invitados a las sesiones de la Corporación con voz, pero sin voto.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-11

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