Capítulo CAPÍTULO Ill
Art. 9
En vigor desde 6 abr 1979
Los correspondientes extranjeros se elegirán entre los científicos que, no siendo españoles, se hayan distinguido en el cultivo de cualquiera de las Ciencias de que se ocupa la Academia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-9