Capítulo CAPÍTULO Ill
Art. 10
En vigor desde 6 abr 1979
Será obligación de los Académicos numerarios: Contribuir con sus trabajos científicos a los fines de la Academia, desempeñar los cargos que se les confieran por ésta; asistir con puntualidad a las sesiones y colaborar en los trabajos de las Comisiones para las que fueren designados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-10