Art. 3
En vigor desde 6 abr 1979
La Real Academia asesorará al Gobierno en las temas de su competencia, singularmente en los de política científica que puedan tener transcendencia en el desarrollo científico y tecnológico del País.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-3