Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 74

En vigor desde 6 abr 1979
Cuando después de inaugurado el curso académico quedase vacante algún cargo, el Presidente decidirá quien haya de desempeñarlo interinamente, si no hubiese sustituto fijado en los Estatutos. La Academia, en su primer Pleno, decidirá si la elección para cubrir la vacante producida ha de ser inmediata o ha de demorarse hasta la época fijada como normal para estas elecciones.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-74

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