Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 73
En vigor desde 6 abr 1979
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 el desempeño de cualquiera de estos cargos académicos es obligatorio. El Pleno de la Academia podrá, sin embargo, en casos especiales, dispensar de su aceptación al que resultare elegido cuando lo halle suficientemente justificado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-73