Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 75
En vigor desde 6 abr 1979
Cuando se produzca la vacante de Presidente o de Secretario general, se procederá a la elección en el plazo de un mes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-75