Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 77
En vigor desde 6 abr 1979
La Academia publicará sus obras conforme lo permitan los recursos de que disponga. Entre estas obras figuraran principalmente:
1. Un Anuario en que aparezca una síntesis de la historia de la Corporación durante el año académico, exponiendo su estado actual, historial científico de los Académicos numerarios, relación de las correspondientes nacionales y extranjeros y una nota necrológica de los Académicos fallecidos durante el curso anterior.
2. Los discursos de recepción, los de apertura de curso y, si la Academia Io considera oportuno, los pronunciados en sesiones públicas solemnes.
3. La Revista de la Academia, que dará periódicamente cuenta de los trabajos de investigación o de otro carácter científico de los Académicos, así corno de trabajos científicos de personas ajenas a la Corporación, presentados por algún Académico de la Sección a cuya especialidad correspondan, que habrán de ser aprobados por la misma. El nombre de dicho Académico y la fecha de presentación se harán constar también en la Revista.
4. Los trabajos premiados en concursos publicos, cuya edición considere oportuna la Academia.
5. Memorias que comprendan trabajos de mayor competencia y cualquier tipo de publicación, periódica o no, que contribuya a la difusión del conocimiento científico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-77