Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 76

En vigor desde 6 abr 1979
Cuando la Academia tenga que designar su representarse en cualquier Organismo, o para formar parte de cualquier comisión ajena a la misma, la designación se haya por el Pleno. Este decidirá en cada caso la forma de efectuar dicha designación, que podrá ser en votación secreta si así lo considerara conveniente,
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-76

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