Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 69

En vigor desde 6 abr 1979
Las elecciones para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario general, Vicesecretario, Tesorero y Bibliotecario se verificarán en sesión extraordinaria celebrada a continuación del último Pleno ordinario del mes de junio, y en su convocatoria se expresará el objeto de la sección y los cargos que han de proveerse.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-69

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