Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 71

En vigor desde 6 abr 1979
Verificada la elección de cargos, los Académicos elegidos comenzarán a ejercerlos en el mes de octubre cesando entonces en su desempeño los que en las mismas funciones les hubieren precedido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/01/19/490#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil