Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 71
74 / 85En vigor desde 6 abr 1979
Verificada la elección de cargos, los Académicos elegidos comenzarán a ejercerlos en el mes de octubre cesando entonces en su desempeño los que en las mismas funciones les hubieren precedido.
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Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-71