Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª De la elección de los cargos colegiales

Art. 39

En vigor desde 5 jun 1997
Todos los colegiados serán electores. Para el desempeño de cualquier cargo colegial será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Hallarse en activo en el ejercicio de la función registral en propiedad. b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-39

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