Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª De la elección de los cargos colegiales
Art. 39
En vigor desde 5 jun 1997
Todos los colegiados serán electores.
Para el desempeño de cualquier cargo colegial será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Hallarse en activo en el ejercicio de la función registral en propiedad.
b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-39