Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 69

En vigor desde 8 abr 1999
No requerirá la instrucción de expediente la baja del colegiado por los motivos comprendidos en los párrafos b) y c) del artículo 8 de estos Estatutos.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-69

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