Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 67

En vigor desde 8 abr 1999
Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional o, en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año. Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión en el ejercicio profesional superior a un año, o expulsión del Colegio. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-67

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