Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 68
En vigor desde 8 abr 1999
La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno y de las Juntas Rectoras de Delegación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37, párrafo h), previa instrucción de expediente en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado, observándose además los principios establecidos por disposiciones legales o reglamentarias para la tramitación de estos procedimientos.
La Junta de Gobierno dará traslado del conocimiento de las presuntas faltas a la Comisión Deontológica cuando el contenido de estas concierna a la calificación disciplinaria de los actos profesionales. La Comisión Deontológica instruirá el correspondiente expediente, nombrando instructor, valorando el contenido de los hechos, con observancia de las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de los procedimientos sancionadores, y finalmente emitirá dictamen para resolución por la Junta de Gobierno.
En cada una de las Delegaciones Territoriales existentes en la actualidad o que en un futuro existan, se formará una Comisión Deontológica que conocerá en primera instancia de los asuntos que en materia disciplinaria derivada de actos profesionales o en materia deontológico-profesional, se planteen en su ámbito territorial. Su función será la equivalente a la Comisión Deontológica Estatal en el ámbito de su Delegación, acomodándose en su funcionamiento a los mismos principios y acomodando sus normas de funcionamiento a las de la Comisión Deontológica Estatal, emitiendo dictamen para resolución por la Junta Rectora de Delegación, salvo los casos de falta muy grave, en que resolverá la Junta de Gobierno.
Contra la imposición de sanciones cabrá el recurso en la forma prevista en estos Estatutos y en las leyes aplicables, sin perjuicio de otros que el interesado considere oportuno interponer.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/03/18/481#art-68