Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 8 abr 1999
La Junta General del Colegio podrá instar al Ministerio de Educación y Cultura para que proponga al Gobierno, a través de su titular, la aprobación de la reforma de estos Estatutos, a iniciativa de la Junta de Gobierno, de más de cinco Juntas Rectoras de Delegación, o de un número de colegiados superior al 10 por 100. El acuerdo exigirá, para su validez, el voto favorable de dos tercios, al menos, de los votos emitidos, conforme a lo previsto por el último párrafo del artículo 30.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/03/18/481#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil