Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 8 abr 1999
1. Configuración actual de Delegaciones del Colegio.
En la actualidad, en tanto se logra la configuración de la organización territorial en Colegios Autonómicos, y sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas ejerciten la competencia que posean en esta materia, se encuentran constituidas las siguientes Delegaciones:
1. Delegación de Andalucía Occidental:
Sevilla, Cádiz, Córdoba, Huelva y Ceuta.
Sede: Sevilla.
2. Delegación de Andalucía Oriental:
Granada, Jaén, Málaga, Almería y Melilla.
Sede: Granada.
3. Delegación de Aragón:
Zaragoza, Huesca y Teruel.
Sede: Zaragoza.
4. Delegación de Asturias:
Asturias.
Sede: Oviedo.
5. Delegación de Baleares:
Islas Baleares.
Sede: Palma de Mallorca.
6. Delegación de Cantabria:
Cantabria.
Sede: Santander.
7. Delegación de Castilla-La Mancha:
Guadalajara, Cuenca, Toledo, Ciudad Real y Albacete.
Sede: Albacete.
8. Delegación de Castilla y León:
Valladolid, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Palencia, León, Zamora y Salamanca.
Sede: Valladolid.
9. Delegación del País Vasco:
Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.
Sede: Bilbao.
10. Delegación de Extremadura:
Cáceres y Badajoz.
Sede: Mérida.
11. Delegación de Galicia:
A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
Sede: Santiago de Compostela.
12. Delegación de La Rioja:
La Rioja.
Sede: Logroño.
13. Delegación de Las Palmas:
Las Palmas.
Sede: Las Palmas de Gran Canaria.
14. Delegación de Madrid:
Madrid.
Sede: Madrid.
15. Delegación de Murcia:
Murcia.
Sede: Murcia.
16. Delegación de Navarra:
Navarra.
Sede: Pamplona.
17. Delegación de la Comunidad Valenciana:
Valencia, Castellón y Alicante.
Sede: Valencia.
18. Delegación de Tenerife:
Tenerife.
Sede: Santa Cruz de Tenerife.
2. Juntas Rectoras de Delegación.
Cada Delegación estará regida por una Junta Rectora, que será elegida según lo previsto en los presentes Estatutos, compuesta, al menos, por cinco miembros, de entre los cuales habrá un Presidente, un Secretario y un Tesorero, con las características particulares que establezcan en su Reglamento cada una de las Delegaciones del Colegio.
La Junta Rectora tendrá las competencias siguientes:
a) Organizar actividades y servicios formativos, culturales, asistenciales y, en general, cuantos puedan interesar a la formación permanente de los colegiados.
b) Colaborar con otras entidades públicas y privadas que, dentro de su ámbito territorial, mantengan actividades o servicios coincidentes en todo o en parte con la actividad profesional de la psicología.
c) Cuidar, en su ámbito territorial, de las condiciones del ejercicio profesional y, en particular, evitar el intrusismo, proponiendo, en su caso, a la Junta de Gobierno del Colegio las medidas a adoptar.
d) Cuidar, en el mismo ámbito, de la proyección pública de la profesión.
e) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados adscritos a la Delegación, evitando la competencia desleal.
3. Sede de las Delegaciones.
Cada Delegación establecerá su sede por acuerdo mayoritario de los colegiados correspondientes y dispondrá, dentro de las posibilidades presupuestarias, del local y personal necesarios para el ejercicio de sus competencias. No obstante se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio para la contratación de personal y para todos los actos que excedan la administración ordinaria de los recursos atribuidos en presupuestos a la Delegación.
4. Reglamentos de Delegación.
Cada Delegación se regirá por su propio Reglamento, que requerirá, para su validez, la aprobación de la Junta de Gobierno.
5. Inactividad de las Juntas Rectoras.
Cuando la Junta Rectora de una Delegación no ejerza las competencias que tenga conferidas, o realice actos contrarios a estos Estatutos y demás normas colegiales, la Junta de Gobierno podrá nombrar uno o varios interventores-delegados, atribuyéndoles las facultades económicas y administrativas que procedan.
Cuando cese por cualquier causa más de la mitad de los miembros de una Junta Rectora de Delegación, la Junta de Gobierno constituirá una Junta Rectora de antigüedad, formada por los colegiados más antiguos de la Delegación, que se hará cargo de su gestión y convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de cuatro meses.
6. Adscripción de colegiados a las Delegaciones.
Los colegiados ejercientes estarán adscritos a la Delegación que corresponda al lugar donde se ejerza la profesión de forma principal. Los colegiados no ejercientes y los residentes en el extranjero, a la Delegación que elijan.
Cuando un colegiado traslade su residencia causará baja en la Delegación a la que pertenecía, y alta en la que entonces le corresponda. El cambio de Delegación no exigirá el pago de ninguna cuota especial. Si el traslado se produce en el primer semestre del año, la Delegación de origen entregará a la Delegación hacia la que se produzca el traslado, la mitad de la cuota anual del colegiado. Si se produce en el segundo semestre, la Delegación de origen retendrá el total de la cuota, aunque el colegiado disfrutará de todos sus derechos en la nueva Delegación.
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Proeli/es/rd/1999/03/18/481#disposicion-transitoria-unica