Art. 69
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 69

72 / 77
En vigor desde 8 abr 1999
No requerirá la instrucción de expediente la baja del colegiado por los motivos comprendidos en los párrafos b) y c) del artículo 8 de estos Estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/03/18/481#art-69