Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 44

En vigor desde 8 abr 1999
Los colegiados ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio. Podrán votar en la mesa que les corresponda por razón de su residencia, identificándose mediante el carné de colegiado o documento nacional de identidad, y depositando su voto en urna precintada. El Secretario de la mesa anotará en la lista el colegiado que haya depositado su voto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/03/18/481#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil