Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 46
En vigor desde 8 abr 1999
Cada Secretario de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los Interventores, si los tuviere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas.
Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta su resultado.
En el plazo de veinticuatro horas el Secretario remitirá a la Junta de Gobierno las actas de votación y las listas de votantes. La Junta de Gobierno resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias.
Recibidas todas las actas y listas de votantes, la mesa electoral de Madrid comprobará que los votos enviados por correo hasta el día de la votación corresponden a colegiados que no lo han ejercido personalmente. A continuación se procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en la urna, y posteriormente a su escrutinio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/03/18/481#art-46