Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 42

En vigor desde 8 abr 1999
Deberán presentarse candidaturas completas, con expresión de la persona propuesta para cada cargo, y cerradas, durante los dos meses posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y avalado por un mínimo de cien firmas de colegiados. La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, mediante comunicación a todos los colegiados. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad. Contra la proclamación de candidatos podrá presentar reclamación ante la Junta de Gobierno cualquier colegiado, en el plazo de tres días, que será resuelta en otros tres por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno. En el caso de que no haya más que una candidatura, esta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-42

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