Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 44
47 / 77En vigor desde 8 abr 1999
Los colegiados ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio.
Podrán votar en la mesa que les corresponda por razón de su residencia, identificándose mediante el carné de colegiado o documento nacional de identidad, y depositando su voto en urna precintada. El Secretario de la mesa anotará en la lista el colegiado que haya depositado su voto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/03/18/481#art-44