Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 8 abr 1999
Son deberes de los colegiados ejercientes:
1. Ejercer la profesión éticamente, y en particular ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo promulgado por el Colegio Oficial de Psicólogos.
2. Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.
3. Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
4. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.
5. Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.
6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.
7. Desempeñar diligentemente los cargos para los que fuere elegido, y cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.
8. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.
9. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.
Son deberes de los colegiados no ejercientes:
1. Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.
2. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.
3. Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.
4. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.
5. Cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.
6. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.
7. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.
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Proeli/es/rd/1999/03/18/481#art-12