Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 8 abr 1999
La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando este haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/03/18/481#art-9