Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 8 abr 1999
La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la psicología o de la profesión de psicólogo. El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-10

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