Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 8 abr 1999
El psicólogo no debe aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, o aquellos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la técnica.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-16

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