Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 8 abr 1999
En todo caso, la actuación profesional habrá de ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del psicólogo aprobado por el Colegio.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-13

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