Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 1 jul 1989
1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de la Propiedad Intelectual a que se refiere el artículo 143 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. 2. La Comisión Arbitral tiene la función de resolver los conflictos que puedan producirse entre las Entidades de gestión y las Asociaciones de usuarios o Entidades de radiodifusión relacionados con la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos, con el establecimiento de tarifas generales y, con la celebración de los contratos generales, conforme disponen los artículos 142, apartados 1 y 2, y 143 de la Ley de Propiedad Intelectual. Dichas funciones comprenden la resolución de los conflictos que puedan surgir como consecuencia de la interpretación o aplicación general de los contratos generales entre las referidas Entidades de gestión y las Asociaciones de usuarios o Entidades de radiodifusión.
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eli/es/rd/1989/05/05/479#art-1

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