Capítulo CAPÍTULO QUINTO›Secc. Sección tercera. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea
Art. 67
81 / 120En vigor desde 23 jun 2013
La recarga artificial con aguas procedentes de cualquier otro uso, exceptuando el caso de las aguas regeneradas regulado mediante el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, requerirá la realización de un estudio hidrogeoquímico previo que demuestre su inocuidad.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-67