Art. 67
Capítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección tercera. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea

Art. 67

81 / 120
En vigor desde 23 jun 2013
La recarga artificial con aguas procedentes de cualquier otro uso, exceptuando el caso de las aguas regeneradas regulado mediante el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, requerirá la realización de un estudio hidrogeoquímico previo que demuestre su inocuidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/06/21/478#art-67