Capítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección primera. Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones

Art. 50

En vigor desde 23 jun 2013
1. Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 4.000 m 3 /ha. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como parque de bomberos, zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras de semejante funcionalidad. Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones que se indican en el siguiente cuadro. Subsector industrial Código CNAE año 2000 Dotación m 3 /empleado/año m 3 /1.000 € VAB año 2000 Alimentación, bebidas y tabaco DA 470 13,3 Textil, confección, cuero y calzado DB y DC 330 22,8 Madera y corcho DD 66 2,6 Papel, edición y artes gráficas DE 687 21,4 Industria química DG 1.257 19,2 Caucho y plástico DH 173 4,9 Otros productos minerales no metálicos DI 95 2,3 Metalurgia y productos metálicos DJ 563 16,5 Maquinaria y equipo mecánico DK 33 1,6 Equipo eléctrico, electrónico y óptico DL 34 0,6 Fabricación de material de transporte DM 95 2,1 Industria manufactureras diversas DN 192 8,0 2. Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-50

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