Capítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección primera. Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones

Art. 52

En vigor desde 23 jun 2013
1. Para el otorgamiento de nuevas concesiones que tengan por objeto el regadío serán de aplicación las dotaciones unitarias máximas netas por comarca agraria y cultivo que se indican en el cuadro que figura como Anexo 9 de esta Normativa. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad. 2. Para aquellos casos en los que el expediente de tramitación de la solicitud a que se refiere el artículo 106.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico no aporte el estudio agronómico que señale la alternativa de los cultivos a regar, a los efectos de lo indicado en el artículo 108.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico sobre compatibilidad con el Plan Hidrológico, se tomarán como referencia las dotaciones netas máximas comarcales que aparecen en la Tabla siguiente: Código comarca agraria Nombre de la comarca Dotación neta máxima (m 3 /ha/año) Código comarca agraria Nombre de la comarca Dotación neta máxima (m 3 /ha/año) 501 Arévalo-Madrigal 4.720 3702 Ledesma 3.475 502 Ávila 3.943 3703 Salamanca 4.183 503 Barco de Ávila- Piedrahita 3.182 3704 Peñaranda de Bracamonte 3.801 504 Gredos 2.753 3705 Fuente de San Esteban 3.267 903 Demanda 2.857 3706 Alba de Tormes 4.349 904 La Ribera 3.726 3707 Ciudad Rodrigo 3.759 905 Arlanza 3.197 3708 La Sierra 4.064 906 Pisuerga 3.180 3906 Reinosa 3.089 907 Páramos 3.292 4001 Cuéllar 3.878 908 Arlanzón 3.550 4002 Sepúlveda 3.744 2402 La Montaña de Luna 2.896 4003 Segovia 3.139 2403 La Montaña de Riaño 2.467 4201 Pinares 1.939 2404 La Cabrera 2.149 4202 Tierras Altas y Valle del Tera 1.588 2405 Astorga 3.172 4203 Burgo de Osma 3.430 2406 Tierras de León 3.940 4204 Soria 3.011 2407 La Bañeza 4.264 4205 Campo de Gómara 1.939 2408 El Páramo 4.608 4206 Almazán 2.997 2409 Esla-Campos 4.886 4207 Arcos de Jalón 2.068 2410 Sahagún 3.711 4701 Tierra de Campos 4.453 3202 El Barco de Valdeorras 2.226 4702 Centro 4.341 3203 Verín 3.005 4703 Sur 4.887 3401 El Cerrato 3.239 4704 Sureste 4.466 3402 Campos 3.926 4901 Sanabria 2.428 3403 Saldaña-Valdavia 3.613 4902 Benavente y los Valles 4.247 3404 Boedo-Ojeda 2.994 4903 Aliste 3.000 3405 Guardo 2.026 4904 Campos-Pan 4.322 3406 Cervera 1.839 4905 Sayago 3.690 3407 Aguilar 3.089 4906 Duero Bajo 4.202 3701 Vitigudino 3.061 3. Los cultivos leñosos, tales como la viña o el olivo, aplicarán como máximo el 15% de la dotación neta máxima comarcal indicada en la tabla anterior, excepto en el caso de los cultivos tradicionales de freatofitas (chopos y asimilables) que se regulan específicamente en el artículo 59. 4. Para el resto de cultivos, no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones netas máximas comarcales que aparecen en la tabla anterior. Cuando un regadío se extienda por más de una comarca agraria se adoptarán como máximas, para toda la unidad de demanda agraria implicada, las dotaciones unitarias de la comarca que ofrezca los valores más altos. Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias netas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80% de los años.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-52

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