Capítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección primera. Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones

Art. 46

En vigor desde 23 jun 2013
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, la revisión de las concesiones para los usos de abastecimiento de la población y regadío, con el propósito de su adecuación a las necesidades consuntivas reales, se llevará a cabo aplicando criterios de buena explotación y conservación. 2. Las necesidades consuntivas reales serán evaluadas, en función del uso que se analice, de acuerdo con el estudio de los factores que se estimen pertinentes, entre los que se contarán, además de los previstos en el artículo 156 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los siguientes: a) Volúmenes mensuales derivados en un período suficientemente representativo. b) Población atendida (número de habitantes) y dimensión de la actividad industrial y ganadera vinculada a la red de abastecimiento de la población. c) Superficies regadas en un período suficientemente representativo. El organismo de cuenca podrá verificar la superficie regada mediante el análisis de escenas teledetectadas. d) Cultivos desarrollados y producciones obtenidas. e) Características de las instalaciones ganaderas, número de cabezas y tipos de ganado. f) Características de las infraestructuras de captación, transporte, distribución y aplicación, vinculadas con el aprovechamiento, sobre las que no se hayan realizado modificaciones no autorizadas. 3. Cuando se evidencie que los caudales realmente derivados superan a las dotaciones máximas unitarias establecidas para cada tipo de uso en este Plan, se dará audiencia al titular de la concesión para que justifique técnicamente la aparente necesidad, debiendo demostrar que realiza un uso que, al menos, alcanza los objetivos de eficiencia que se indican en el artículo 48. De no lograrlo, la concesión podrá ser revisada aplicando las dotaciones máximas unitarias netas establecidas para cada tipo de uso.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-46

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