Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 13 jun 2026
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Proeli/es/rd/2026/06/10/466#disposicion-adicional-sexta