Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 13 jun 2026
Todas las entidades del sector público institucional estatal que no tengan órgano colegiado de gobierno, dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para su constitución.
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Proeli/es/rd/2026/06/10/466#disposicion-adicional-cuarta