Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 jun 2026
Todas las agencias estatales que no dispusieran de un contrato plurianual de gestión deberán tenerlo aprobado en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto y deberá contener, como mínimo, los extremos que se señalan en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2026/06/10/466#disposicion-adicional-segunda

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