Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 13 jun 2026
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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