Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 13 jun 2026
Todas las entidades del sector público institucional estatal deberán aplicar el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres en la composición de sus órganos de gobierno y ejecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades del sector público institucional estatal designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
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eli/es/rd/2026/06/10/466#disposicion-adicional-tercera

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